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Acuerdo Ministerial
No. 083-2008
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 de la Ley No. 290 ¨Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo¨ y sus reformas, el Decreto No. 25-2006 ¨Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley No. 290 ¨Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo¨ y Decreto No. 2-2008 del 30 de enero del 2008.
CONSIDERANDO
I
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 22 del 31 de enero del 2008, se establecieron disposiciones para el Ordenamiento del Uso de la Energía en los Ministerios de Estado, Entes Descentralizados, Empresas Estatales y demás instituciones del Poder Ejecutivo, como una medida para evitar en lo posible el racionamiento prolongado del suministro de energía eléctrica y combustibles, reducir al máximo la afectación de las actividades económicas del país, especialmente la producción y el empleo y promover el uso eficiente de las diferentes formas de energía.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través del Ministerio de Energía y Minas, requiere de la coordinación y apoyo de las demás Instituciones del Estado, para poner en vigencia normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía en forma racional y eficiente.
III
Que el Poder Ejecutivo, tiene como meta reducir su consumo de energía (electricidad y combustible) como mínimo en un 20% para cada rubro en un plazo no mayor de tres meses.
POR TANTO
ACUERDA
PRIMERO: Apruébese la siguiente ¨Normativa para el Ordenamiento del Uso de Energía¨:
Normativa PARA el ordenamiento deL uso de la energía
Artículo 1. El horario laboral para la Sede Central, Delegación Departamental y Municipal de Managua, será de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. de Lunes a Viernes a excepción de aquellas Direcciones que por la necesidad del trabajo tengan que laborar en un horario mayor al establecido, para lo cual el responsable de la Dirección designará un personal mínimo necesario para tal efecto, haciendo uso racional de los equipos de trabajo, aires acondicionados e iluminación. Las Delegaciones Departamentales, Municipales y Centros Educativos a nivel nacional, deberán continuar con el horario normal.
Artículo 2. Los aires acondicionados se encenderán a las 9:00 a.m. y serán apagados a la 1:00 p.m. Los termostatos deberán regularse a una temperatura no menor de 24º centígrados y fomentar la ventilación natural donde sea posible.
Artículo 3. Propiciar la iluminación natural en las oficinas y centros educativos, apagando las lámparas en los espacios en los que no sea necesaria, y no encender la iluminación de rótulos en los edificios públicos. Progresivamente se realizará la sustitución de bombillos o lámparas por claraboyas y/o paneles acrílicos, para cambiar la iluminación de las oficinas de convencional a eficiente y disminuir el consumo de energía.
Artículo 4. Activar el sistema de ahorro de energía de las computadoras, fotocopiadoras e impresoras, para que se optimice el inicio del tiempo de espera (stand By) ahorrando energía.
Artículo 5. Desconectar todos los equipos eléctricos mientras no sean utilizados. La División Administrativa deberá realizar en un plazo no mayor de un mes, un inventario de los aires acondicionados de más de diez años de uso, que serán descartados.
Artículo 6. La División Administrativa será la responsable de garantizar a las Direcciones Generales y Específicas el servicio de mensajería centralizado, el que se realizará en la medida de lo posible, en motocicletas, todo de conformidad con normativa que para estos fines se emitirá en los próximos quince días. Las Divisiones Generales y Específicas deberán de implementar el sistema electrónico (correos, fax, etc.), que permita reducir las actividades de mensajería.
Artículo 7. Las instancias o dependencias que requieran realizar gestiones de trabajo en los municipios a nivel nacional, deberán establecer coordinaciones con la Dirección Administrativa, para que se optimice el uso de los vehículos y se reduzca el consumo de combustible. De tal forma que se evite la utilización de varios vehículos del Ministerio por diferentes instancias en un mismo Municipio o localidad.
Artículo 8. Utilizar los vehículos para el uso exclusivo de actividades inherentes a la gestión institucional.
Artículo 9. Cuando algún funcionario o empleado esté fuera de sus oficinas por más de una hora, debe apagar el monitor del equipo de computación, luces de la oficina y equipos de aire acondicionado, así como otros artefactos eléctricos que generen consumo innecesario.
Artículo 10. Ajustar el gasto de combustible en las partidas presupuestarias, a través de la reducción de cuotas asignadas a cada dependencia de acuerdo a los requerimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades programadas.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Miguel De Castilla Urbina
Ministro
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