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Acuerdo Ministerial
No. 127 - 2008
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 de la Ley No. 290 ¨Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo¨ y sus reformas, el Decreto No. 25-2006 ¨Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley No. 290 ¨Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo¨ y la Ley No. 621 ¨Ley de Acceso a la Información Pública¨ y el Decreto No. 81-2007 ¨Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública¨.
CONSIDERANDO
I.
Que con fecha veintidós de junio del año dos mil siete, fue publicada en La Gaceta Oficial No. 118 la Ley No. 621 “Ley de Acceso a la Información Pública”, la que tiene por objeto normar, garantizar y promover el acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios, concesiones o ventajas.
II.
Que la referida Ley fue reglamentada mediante el Decreto No. 81-2007 publicado el nueve de enero del presente año, en La Gaceta Oficial No. 6, que en el arto. 8 establece el deber de cada entidad de crear la Oficina de Acceso a la Información Pública.
III.
Que el Ministerio de Educación, en observancia a lo establecido en ambos cuerpos legales, y de la importancia que tiene el abrir espacios de participación que tiene la ciudadanía y público en general y de ejercer el derecho a la información de las instituciones públicas.
POR TANTO
ACUERDA
PRIMERO: Crear la Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Educación (OAIP-MINED) la que dependerá directamente del Ministro de Educación. El Centro de Documentación por ministerio de ley pasa a ser parte de la Oficina de Acceso a la Información Pública creada mediante el presente Acuerdo.
SEGUNDO: La Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Educación tendrá por objeto facilitar la información pública solicitada por la ciudadanía y público en general, de conformidad a lo establecido en la Ley y su Reglamento.
TERCERO: La Oficina de Acceso a la Información Pública tendrá las funciones establecidas en la Ley 621 y su Reglamento, específicamente las enunciadas en el arto. 10 del Reglamento.
CUARTO: Constituir el Comité de Clasificación de la Información del Ministerio de Educación, el que tendrá por objeto contribuir a establecer los criterios técnicos de clasificación y aspectos de acceso a la información, de conformidad con lo establecido en la Ley 621 y su Reglamento, el que estará integrado por los siguientes funcionarios:
- Secretaria General
- El Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública.
- El Responsable de la División de Asesoría Legal
QUINTO: A partir de la fecha todas las Delegaciones Departamentales, Municipales, Regionales y Direcciones, Divisiones Generales y Específicas del Ministerio de Educación, tienen la obligación de brindar todo el apoyo necesario a la Oficina de Acceso a la Información Pública, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 621 y su Reglamento, especialmente en lo referido a facilitar la información que se le solicite en el tiempo oportuno y plazo que para tales efectos se señale en cada comunicación.
SEXTO: Las Delegaciones Departamentales, Municipales y Regionales del Ministerio de Educación, serán las encargadas en su territorio de brindar la información solicitada por el público en general, previa consulta con el Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública de este Ministerio. La información que por cualquier motivo no se encuentre en las Delegaciones deberá ser solicitada a la Oficina de Acceso a la Información Pública.
SEPTIMO: El Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública, queda facultado para elaborar el manual de funcionamiento interno de la Oficina, el que será autorizado por esta autoridad.
OCTAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
NOVENO: Notifíquese, publíquese y archívese.
Managua, trece de marzo del año dos mil ocho.
Miguel De Castilla Urbina
Ministro
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