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PROMESA A LA BANDERA
 

Decreto No. 50-90

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que la Bandera encarna los ideales, los esfuerzos y las realidades del presente, así como las aspiraciones y esperanzas del porvenir. Representa a la Nicaragua de todos. Es la encarnación misma de la Patria, a la cual debemos venerar y amar por igual, sin distingos de
partidos, creencias o ideologías. 

II

Que la promesa a la Bandera sintetiza ese sentimiento eminentemente patriótico y nacional, dentro del cual no tiene cabida ningún concepto partidario que pueda menoscabar en forma alguna la manifestación soberana de lealtad a ese símbolo patrio que comprende a todos los
nicaragüenses. 

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

DECRETA

ARTO. 1. -

 

Se deroga el Decreto Ejecutivo número sesenta y seis del trece de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número catorce del veinte de Septiembre de ese mismo año.

 

 

ARTO. 2. -

 

 

 

La promesa a la Bandera se efectuará de la siguiente manera: El funcionario encargado, con la mano derecha levantada hasta la altura de la cabeza, con voz clara dirá precisamente las siguientes palabras:

"Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria y nuestros Héroes Nacionales, por vuestro honor y dignidad ciudadana, respetar, honrar y defender nuestra Bandera azul y blanca, símbolo de nuestra independencia, libertad y soberanía?"

Todos los prometientes, levantando la mano derecha hasta la altura de la cabeza, responderán:

"Sí prometo"

 

 

ARTO. 3. -

 

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.

VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO
Presidente de la República 

 

 

 

 

 

 

   

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