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Decreto No.
50-90
El Presidente
de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Bandera
encarna los ideales, los esfuerzos y las realidades del presente,
así como las aspiraciones y esperanzas del porvenir. Representa
a la Nicaragua de todos. Es la encarnación misma de la Patria,
a la cual debemos venerar y amar por igual, sin distingos de
partidos, creencias o ideologías.
II
Que la promesa
a la Bandera sintetiza ese sentimiento eminentemente patriótico
y nacional, dentro del cual no tiene cabida ningún concepto partidario
que pueda menoscabar en forma alguna la manifestación soberana
de lealtad a ese símbolo patrio que comprende a todos los
nicaragüenses.
POR TANTO
En uso de las facultades
que le confiere la Constitución Política.
DECRETA
| ARTO.
1. -
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Se
deroga el Decreto Ejecutivo número sesenta y seis del trece
de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial número catorce del veinte de
Septiembre de ese mismo año. |
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| ARTO.
2. -
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La
promesa a la Bandera se efectuará de la siguiente manera:
El funcionario encargado, con la mano derecha levantada
hasta la altura de la cabeza, con voz clara dirá precisamente
las siguientes palabras:
"Prometéis
solemnemente ante Dios, la Patria y nuestros Héroes Nacionales,
por vuestro honor y dignidad ciudadana, respetar, honrar
y defender nuestra Bandera azul y blanca, símbolo de nuestra
independencia, libertad y soberanía?"
Todos los
prometientes, levantando la mano derecha hasta la altura
de la cabeza, responderán:
"Sí prometo" |
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| ARTO.
3. -
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El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. |
Dado en la ciudad
de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de
Septiembre de mil novecientos noventa.
VIOLETA BARRIOS
DE CHAMORRO
Presidente de la República |