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Científicamente denominada "plumeria rubra acutefolia",
es voz azteca, según la definición del investigador General
Alfonso Valle, descompuesta así: "zacuani" pluma preciosa
amarilla, "xochitl" flor.
Se cuenta, que
nuestros antepasados precolombinos bañaban a los recién nacidos
en los azahares del sacuanjoche.
Los mayas atribuyen
al sacuanjoche, y más específicamente a su fruto, un concepto
divino, por cuanto, observaron que de un péndulo sólo, le salían
dos vainas, lo cual era la representación simbólica de un principio
vital común, que da origen a dos géneros distintos, uno masculino
y otro femenino. |
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Don Carlos A. Bravo, maestro de la narrativa del paisaje nicaragüense,
la llama "La Flor Escogida" y dice que "hay trozos
de montaña por los Sábalos, en donde alguien sembró toda la
variedad de la Flor Nacional. En ella hay un tinte del amarillo,
que es el color sagrado de los indios, el que les habla del
pasado, de sus dioses y de sus ensueños.
Amarillo
es el sol, la llama, la flor, las alas del pájaro predilecto,
el fuego del volcán que les cuenta de sus antepasados y el que
ellos han divinizado haciéndolo un dios".
Se
cultiva con frecuencia en jardines y parques con sus hermosas
y fragantes flores coriáceas, muy usadas para hacer coronas
y guirnaldas. Estos arbustos se desarrollan muy bien en los
terrenos secos y abundantes de lavas volcánicas de la zona del
pacífico.
Se
encuentran, en forma silvestre, más de diez variedades: blanca
rosada, blanca amarilla, blanca roja, blanca pura, rosada amarilla,
rosada morada, etc, pero al sacuanjoche o Flor Nacional, corresponde
la flor de color blanco hueso con centro amarillo, que es la
flor que aparece estampada en los billetes de uno, cinco, diez
y veinticinco centavos.
DECRETO
No. 1890
ARTO.
1.- Se declara el Sacuanjoche (Plumeria rubra f. acutifolia)
FLOR NACIONAL DE NICARAGUA.
ARTO.
2.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, dispondrá que el árbol de Sacuanjoche sea sembrado
en los parques, plazas aceras y autopistas de todo el país;
e igualmente dispondrá a través del Ministerio de Educación
Pública que dicho árbol sea plantado, el DIA DEL ARBOL, en cada
centro de enseñanza de la República.
17
de agosto de 1971
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