|
ARTO. 57.-
|
El Himno
Nacional de la República de Nicaragua es el canto patriótico
conocido con el nombre de "Salve a ti Nicaragua", cuya
letra fue aprobada por Decreto ejecutivo Numero 3, del
20 de Octubre de 1939, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial N°. 231 del mismo mes y año. Su texto es el siguiente:
HIMNO NACIONAL
DE NICARAGUA
¡Salve a ti, Nicaragua! En tu suelo
ya no ruge la voz del cañón,
ni se tiñe con sangre de hermanos
tu glorioso pendón bicolor.
Brille hermosa la paz en tu cielo
nada empañe tu gloria inmortal,
que el trabajo es tu digno laurel
y el honor es tu enseña triunfal |
| |
|
|
ARTO. 58.- |
La música
del Himno Nacional será la misma que acompaña a la letra
del Decreto del 23 de Abril de 1918. Adaptada de un antiguo
Salmo Litúrgico Anónimo de las postrimerías de la Época
Colonial, en el tono de Mi Bemol Mayor, acordado en Decreto
Legislativo N°. 39, del 26 de Febrero de 1919. |
| |
|
|
ARTO. 59.-
|
El Himno
Nacional se tocará en las ceremonias oficiales a las que
asista el ciudadano Presidente de la República, especialmente
en las siguientes:
-
En
los actos solemnes conmemorativos de la Independencia
de Nicaragua.
-
En
el acto de Toma de Posesión del cargo de Presidente
de la República.
-
En
la ceremonia de la solemne instalación del Congreso
Nacional y de su Clausura.
-
En
los funerales del ciudadano que falleciere en el ejercicio
del cargo de Presidente de la República.
-
En
otros actos que señale el Poder Ejecutivo.
|
| |
|
ARTO. 61.-
|
El Himno
Nacional se tocará en los actos solemnes en que sea izada
o arriada la Bandera Nacional. |
| |
|
ARTO. 62.-
|
Cuando
en una ceremonia debe tocarse el Himno Nacional y otros
extranjeros, se ejecutará el Himno Nacional e primer lugar. |
| |
|
|
ARTO. 63.-
|
En ninguna
ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces
para rendir honores a la Bandera Nacional, ni más de dos
veces para rendirlos al Presidente de la República. |
| |
|
ARTO. 64.-
|
Es obligatoria
la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles
de educación de la República. El Ministerio de educación
Pública velará para que se cumpla estrictamente esta disposición. |
| |
|
ARTO. 65.-
|
El himno
Nacional deberá cantarse diariamente a la entrada a clase
en todas las escuelas y colegios del país, públicos y
privados. |
| |
|
|
ARTO. 68.- |
Las Embajadas
y Consulados de Nicaragua procurarán que en conmemoraciones
nicaragüenses solemnes sea ejecutado y cantado el Himno
Nacional en el recinto de las mismas. |
| |
|
|
ARTO. 71.-
|
El Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación dispondrá
la elaboración de la partitura del Himno Nacional en diecinueve
(19) copias, en papel especial, que servirá como patrón
y se entregará para tal fin como sigue:
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA NACIONA
PODER EJECUTIVO
PODER GOBERNAC
PODER ELECTORAL
CONSELO SUPERIOR ELECTORAL
MINISTERIO DE ESTADO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
25 de agosto
de 1971
M. Buitrago Aja
Presidente
República de Nicaragua
|
A. Somoza D.
Presidente
República de Nicaragua |
|
| |
Nota:
Este Decreto consta de 79 Artículos |