ARTO.3.-
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Como
Emblema y representación de la Patria, la Bandera Nacional
de Nicaragua no saluda ni rinde honores. |
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| ARTO. 4.-
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El
saludo oficial a la Bandera Nacional es de 21 cañonazos,
serán disparados en las siguientes ceremonias:
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En
los actos solemnes conmemorativos de la Independencia
de Nicaragua.
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En
el Acto de la Toma de Posesión del Cargo de Presidente
de la República.
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Con
motivo de la solemne instalación del Congreso Nacional
y de su clausura.
-
En
otros actos que señala el Poder Ejecutivo.
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| ARTO.
7.-
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Al
ser izada o arriada la Bandera Nacional las personas que
se encuentren en la vecindad se detendrán frente al Emblema
Patrio. Los civiles que lleven prenda en la cabeza la
quitarán con la mano derecha y mantendrán los brazos paralelos
al cuerpo. Si lo prefieren, podrán colocar la mano derecha,
con la palma hacia abajo a la altura del corazón.
Los conductores
detendrán su vehículo; si los pasajeros son civiles podrán
mantenerse en su sitio. |
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| ARTO.
8.-
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Los
honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación
a los que deben rendirse a personas. De igual manera,
cuando en una ceremonia participan la Bandera Nacional
y una o más Banderas de países extranjeros, se harán primero
los honores al Pabellón de la República. |
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ARTO.
9.-
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Cuando
la Bandera Nacional esté izada junto a las de las otras
naciones o de entidades políticas, religiosas, cívicas,
etc., todas las astas deberán ser del mismo alto y las
Banderas del mismo tamaño. |
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ARTO.
10.-
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La
Bandera Nacional ocupará siempre el lugar de la derecha
(izquierda del observador) en los casos en que se icen,
porten o coloque banderas extranjeras. |
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ARTO.
11.-
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Es
terminantemente prohibido colocar la Bandera Nacional
sobre retratos, placas conmemorativas, estatuas, monumentos,
etc. A descubrirse. |
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ARTO.
12.-
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No
se colocará ninguna otra bandera o insignia en el asta
en que esté la Bandera de Nicaragua. |
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ARTO.
13.-
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No
podrá exhibirse bandera o pabellón extranjero en el lugar
más preminente u honorífico que el que ocupe la Bandera
Nacional. |
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| ARTO.
14.- |
La
Bandera Nacional deberá estar en asta cuando aparezca en
una carroza de desfile. |
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ARTO.
15.-
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La
Bandera Nacional siempre ha de colgar totalmente y deberá
quedar suficientemente alta para que su extremo no roce
el piso, o mueble, o la cabeza de los transeúntes. |
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ARTO.
16.-
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Cuando
se coloca la Bandera Nacional de manera que sea visible
por ambos lados, como una plaza pública, o en la calle,
deberá estar suspendida verticalmente, orientada hacia
el Este o hacia el Norte. |
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ARTO.
17.-
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Si
se colocan Banderas de Nicaragua en alambres o cordeles
tendidos de un lado a otro de la calle, todas han de estar
en una misma posición, es decir con el Escudo hacia el
lado de los que vienen del desfile. |
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| ARTO.
18.-
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Cuando
se coloca en una plataforma o tribuna de orador, la Bandera
Nacional deberá ser colocada encima o detrás del orador
y encima de la cabeza de las personas que pudieran estar
sentadas en un estrado colocado a sus espaldas. Nunca
se usará la Bandera Nacional para cubrir el escritorio
del orador, ni tapizar con ella el frente de la plataforma.
Si es desplegada en un asta deberá ser colocada a la derecha
del orador. |
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| ARTO.
19.- |
Es
obligatorio para todo ciudadano nicaragüense enarbolar
la Bandera Nacional en el frente de su casa en los días
de conmemoración de la Independencia de Centroamérica
y en los días que señale el Poder Legislativo o del Poder
Ejecutivo. |
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ARTO.
22.-
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La
Bandera Nacional, en asta, deberá estar permanentemente
en los salones de Directores de Centros de Enseñanza ,
Directores de Instituciones Culturales. |
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ARTO.
24.-
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Podrá
usarse la Bandera Nacional como insignia colocada en el
lado izquierdo del pecho, o en la solapa izquierda. No
se pondrá otro emblema o insignia encima de ella. |
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| ARTO.
28.-
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En
todos los Centros de Enseñanza de la República, nacional
o particulares, se rendirá culto a la Bandera Nacional.
El día lunes de cada semana, antes de iniciarse las clases,
los cinco alumnos que se hubiesen distinguido por su aplicación
y conducta en la semana anterior, izarán el pabellón de
la República en el lugar de honor del Centro, y todos
los alumnos cantarán el Himno Nacional. Al concluir las
clases el último día de la semana será arriada la Bandera
Nacional con los mismos honores y por los mismos alumnos.
Los Directores o profesores que no diesen cumplimiento
a esta disposición serán sancionados. |
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| ARTO.
30.-
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La
Bandera Nacional a media asta significa duelo de la República
y podrá ser colocada así cuando lo disponga el Poder Legislativo
o el Poder Ejecutivo. Se le izará rápidamente hasta el
tope del asta o mástil y se bajará lentamente a la posición
de media asta.
La arriada
se realizará izándola hasta el tope y bajándola lentamente. |
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| ARTO.
31.-
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La
Bandera Nacional podrá ser colocada sobre el féretro de
cualquier ciudadano nicaragüense cuando el Gobierno de
la República así lo disponga. No podrá ser usada sobre
catafalco. La Bandera Nacional deberá colocarse sobre
el féretro en forma longitudinal, con los amarres hacia
la cabeza del difunto; no ha de bajar a la sepultura,
ni ha de tocar tierra. |
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ARTO.
32.-
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Después
de ser arriada la Bandera Nacional deberá doblarse cuidadosamente
de tal manera que forme un triángulo; esto será hecho
por dos personas; el portador la sostendrá con ambas manos
y la base del triángulo quedará hacia fuera. |
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ARTO.
35 .-
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Se
instituye el 14 de Julio DÍA DE LA BANDERA NACIONAL. El
Poder Ejecutivo en los ramos de la Gobernación, Educación
Pública y Defensa dispondrán lo conveniente para que se
enaltezca solamente el Pabellón de la República, en esa
fecha. |
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ARTO.
36.-
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La
Bandera Nacional podrá usarse sin escudo para manifestaciones
y embanderar casas y plazas con motivo de las Fiestas
Patrias, y días festivos nacionales. |
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