El
Escudo Nacional es el Emblema creado por Decreto Legislativo
del 5 de septiembre de 1908 y está constituido por dos
elementos: uno periférico y otro central, descrito así:
ELEMENTO
PERIFÉRICO. Formando circunferencia alrededor del
elemento central se escribirá en letras mayúsculas,
todas de igual tamaño y del mismo metal (oro) la leyenda:
REPÚBLICA DE NICARAGUA - AMÉRICA CENTRAL. La primera
leyenda (REPÚBLICA DE NICARAGUA) estará escrita encima
del triángulo simétricamente en relación a la línea
de su eje o altura, con la base de los caracteres
vuelta hacia el centro de la circunferencia. La segunda
leyenda (AMÉRICA CENTRAL) irá debajo del triángulo
o elemento central, en simetría respecto del mencionado
eje, y la parte superior de los caracteres vuelto
hacia el centro de la circunferencia.
ELEMENTO
CENTRAL. Tiene forma de triángulo equilátero que se
apoya en uno de sus lados; estos son de reborde metálico
(oro). En el campo próximo a la base hay un terreno
horizontal, un istmo, que toca ampliamente ambos lados
oblicuos del triángulo, "bañado por ambos mares".
Sobre dicho terreno hay una cadena de cinco volcanes
en reposo, equidistantes entre sí, de igual altura,
más dibujados en perspectiva, con escorzo hacia el
lado izquierdo.
Los
mares están figurados: uno entre el istmo y la base
del triángulo; otro más allá, o por encima del istmo;
limitado por el horizonte. Se representan en movimiento,
con líneas sucesivas de olas coronadas de espuma,
con ondulaciones regulares a diestra y siniestra.
Sobre
el horizonte, cubriendo la cumbre de los volcanes,
está el arco iris con sus siete franjas de colores
en el orden normal, esto es el rojo en la externa,
y luego sucesivamente anaranjado, amarillo, verde,
azul, índigo (añil) y violado (violeta). Las franjas
se delimitan por semicircunferencia concéntrica. El
centro está en el punto medio del horizonte. Las tres
franjas internas deberán aparecer íntegras las cuatro
restantes serán interceptadas por los lados oblicuos
de triángulo.
Entre
el arco iris y el horizonte, sobre la línea del eje
o altura del triángulo, se sitúa el "gorro de la libertad".
Aparece de perfil con el vértice doblado hacia el
lado diestro y las orejeras pendientes.
Las
"Luces" que esparce se simularán por rayos rectos
que parten de su punto central y se ensanchan progresivamente,
destacándose en blanco sobre el azul del cielo. Los
rayos no se superponen al arco iris, el cual lo intercepta.
ARTO. 43.-
El colorido
de los elementos contenidos en el campo del triángulo
son los siguientes:
Los volcanes
son de color verde amarillento. En cada uno se iluminará
con amarillo el costado que exponga a los rayos de luz
que esparce el "gorro de la libertad".
Los mares
son de color azul ultramar. Las cresta de espuma de
sus olas de color blanco. Sobre azul pálido del cielo
se trazarán en blanco los rayos de luz que emite el
"gorro de la libertad". Sobre el cielo y los rayos se
impondrán el arco iris, con sus sietes colores en el
orden normal ya descrito. El "gorro de la libertad"
es de color rojo bermellón.
ARTO. 48.-
El Escudo Nacional deberá
figurar, en tamaño y material adecuado, en parte exterior
de los edificios que ocupan los poderes del Estado y además
oficinas a que se refiere el artículo anterior.
Podrá ser pintado en el
automóvil, en la aeronave, barco y vagón ferroviario al
servicio oficial del ciudadano Presidente de la República.
ARTO.
49.-
El Escudo
Nacional deberá aparecer impreso, en un solo color o en
policromía conforme se describe en la presente ley, en
la parte superior izquierda de la papelería que usen los
poderes del Estado y las oficinas estatales ya mencionadas.
Deberá
aparecer impreso en un solo color o en policromía en la
parte superior, en el centro, de Diplomas, Títulos, Pergaminos,
Distinciones, u otros documentos de esta índole, que tenga
a bien conceder del Estado.
ARTO. 52.-
En cada
aula de los centros docentes del país, oficiales y particulares,
deberá figurar el Escudo Nacional, en color, edición emitida
por el Ministerio de Educación Pública.