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MARCO
LEGISLATIVO
El
Ministerio de Educación de Nicaragua,
a través de la Dirección de Educación
Especial ha venido impulsando la integración de
niñas/os con n.e.e. en la educación regular,
proceso que está respaldado por nuestra Constitución
Política a través de las Leyes y Artículos
siguientes:
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El
Artículo 119 de la Constitución Política
de la República de Nicaragua, dice : "La educación
es función indeclinable del Estado. Corresponde
a éste planificarla, dirigirla y organizarla.
El sistema nacional de educación funciona de
manera integrada y de acuerdo con planes nacionales.
Su organización y funcionamiento son determinados
por ley. Es deber del Estado formar y capacitar en
todos los niveles y especialidades al personal técnico
y profesional necesario para el desarrollo y transformación
del país".
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En
el Artículo 121 se menciona que "el acceso a
la educación es libre e igual para todos los
nicaragüenses".
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Los
Artículos 56 y 62 consagran los compromisos
del Estado a prestar atención especial en todos
sus programas a las personas con discapacidad y establecer
aquellos que hagan falta para su rehabilitación
física, psicosocial y profesional.
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La
Ley 202 en su capítulo V de las Acciones de
Equiparación de Oportunidades, en el Artículo
13 inciso "d" establece que las instituciones públicas
y privadas proporcionen a las personas discapacitadas
educación y formación laboral o técnica
mínima necesaria para su inserción laboral.
En el mismo Artículo inciso "e" establece que "Las
autoridades educativas, deberán seguir criterios
básicos en el establecimiento de servicio de
educación para niños con discapacidad
con la participación activa de los padres. Tales
servicios deben ser: Individualizados, localmente accesibles,
universales y ofrecer además una gama de opciones
compatibles con la variedad de necesidades especiales
de este sector de población".
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El
Código de la Niñez en su Artículo
43 dice que "Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la educación, orientada a desarrollar
hasta el máximo de sus posibilidades, su personalidad,
aptitudes y capacidades físicas y mentales,
al respeto a su madre y padre, a los derechos humanos,
al desarrollo de su pensamiento crítico, a la
preparación para su integración ciudadana
de manera responsable y a su calificación del
trabajo para adolescentes, haciendo hincapié en
reducir las disparidades actuales en la educación
de niñas y niños".
El
Artículo77, también del Código de
la Niñez, dice: " El Estado reconoce que las niñas,
niños y adolescentes con discapacidad deberán
disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad
que les permitan valerse por sí mismos y que facilite
su participación en la sociedad y su desarrollo
individual. El Estado garantizará su derecho a recibir
cuidados especiales en su movilidad, educación,
capacitación, servicios sanitarios y de rehabilitación,
preparación para el empleo y las actividades de
esparcimiento".
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