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PACTO DE LOS PARTIDOS
O PACTO PROVIDENCIAL
(12 DE SEPTIEMBRE DE 1856)
A
mediados de 1856 la guerra civil entre demócratas
y legitimistas había perdido sentido porque William Walker prácticamente
se había apoderado del país.
Los
Gobiernos de Costa Rica, el Salvador y Guatemala enviaron sus
ejércitos para ayudar a los nicaragüenses, pero con la condición
de que los partidos rivales y sus líderes se reconciliaran y
firmaran un acuerdo de entendimiento deponiendo intereses partidarios.
Finalmente,
el 12 de Septiembre de 1856, los dirigentes de los partidos
políticos, general Máximo Jerez por los democráticos y general
Tomás Martínez por los legitimistas suscribieron en la ciudad
de León, un convenio político de conciliación, conocido como
"el pacto providencial", con la garantía de los jefes de los
Ejércitos de Guatemala y el Salvador.
EL
PACTO PROVIDENCIAL
(12 DE SEPTIEMBRE DE 1856)
"Los
Señores canónigo don Apolonio Orozco y Doctor don Máximo Jerez,
por una parte, y los Señores don Fernando Guzmán y general don
Tomás Martínez, por otra:
Deseando
poner término a las diferencias interiores que por desgracia
han ensangrentado el país; y que unidos todos con lazos de fraternidad
corramos á salvar la independencia y libertad de la patria común
amenazada por los aventureros capitaneados por Walker, hemos
celebrado el siguiente.
CONVENIO:
1.
El Señor Presidente provisorio don Patricio Rivas continuará con
el mando supremo de la república hasta que le suceda la persona
llamada constitucionalmente. ocho días después de arrojados
los filibusteros del territorio nicaragüense deberá precisamente
convocarse a elecciones de supremas autoridades con arreglo
á la constitución de 1838.
2.
Servirán durante la presidencia del Señor Rivas, el Ministerio
de Relaciones Exteriores el Señor Lic. don Pedro Cardenal y
en su defecto el Señor Doctor don Rosalío cortés: el de Gobernación
el Señor Lic. don Sebastián Salinas: el de guerra
el Señor don Nicasio del Castillo y en su defecto el Señor don
Pedro Joaquín Chamorro; y el de Hacienda el Señor Lic. don Francisco
Baca, quedando suprimido el de Crédito Público.
3.
La primera legislatura que se elija y se instale legalmente,
convocará la Constituyente de 1854 ó emitirá las bases para
la elección de otra nueva, y a fin de que se revea el proyecto
de constitución del propio año de 54 si lo tuviese a bien.
4.
El Señor General don Tomás Martínez queda ampliamente
autorizado é investido de las facultades del gobierno durante
la guerra, para conservar y aumentar la fuerza que crea conveniente
para obrar contra Walker, sacando los recursos con que pueda
mantenerla del departamento de Matagalpa, distrito de Chontales
y la parte de Managua que queda al norte del río Tipitapa y
lago de Managua; debiendo obrar de acuerdo con el Señor general
en Jefe de la República en las operaciones contra Walker.
5. Quedan reconocidas las deudas y compromisos vigentes
en uno y otro partido. Las exacciones, perjuicios y pérdidas
que hayan sufrido los particulares por causa de la guerra, serán
una deuda de la República.
6.
Habrá un olvido general de lo pasado y de cualquier acto
de hostilidad que se hubieren hecho los partidos. No habrá
responsabilidad criminal por los actos oficiales de funcionarios
de una y otra parte hasta esta fecha. La malversación
de los caudales públicos que hayan manejado los empleados de
hacienda de ambos partidos, serán castigados con arreglo a las
Leyes.
7.
Los señores generales en Jefe de las Divisiones de Guatemala,
y el Salvador, garantizarán el religioso cumplimiento de este
convenio lo mismo que el Señor Comisionado del Supremo Gobierno
del Estado del Salvador, sí a su regreso a esta ciudad se sirviese
hacerlo como es de esperarse, así del mismo Señor como de los
indicados generales por el interés que han tomado en el presente
arreglo.
En
fe de lo cual y de quedar concluido definitivamente lo firmamos
en León a doce de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y
seis.
Apolonio Orozco - Máximo Jerez - Fernando Guzmán - Tomás Martínez
- Ramón Belloso - Mariano Paredes". |