Rubén Darío
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REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA
 

No. 37

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 5o. del Decreto Legislativo No. 259 del veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete.

DECRETA:

Aprobar el siguiente Reglamento de la Semana Patria.

DE LOS OBJETIVOS

ARTO. 1. -

 

La Semana de la Patria tiene por objeto exaltar los valores eternos de Nicaragua y rendir tributo y homenaje a los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad, especialmente a los Próceres y Precursores de la Independencia.

DE LAS ACTIVIDADES

ARTO. 2. -

 

 

 

 

 

A fin de lograr los objetivos que se persiguen con la celebración de la Semana de la Patria, comprendido entre los días 9 y 15 de Septiembre de cada año, se desarrollarán las siguientes actividades bajo la dirección del Ministerio de Educación Pública:

  1. Clases orientadas hacia el mejor conocimiento de la Nación y de sus Héroes y Próceres.

  2. Actos escolares, académicos y populares, conmemorativos de las efemérides patrias.

  3. Concurso literario en todos los niveles de la educación, sobre temas de contenido patriótico y nacionalista.

  4. Peregrinación cívica a los lugares históricos y visita a los monumentos de hombres ilustres de Nicaragua.

  5. Conferencias dirigidas al pueblo, programas radiales y publicaciones alusivas a los acontecimientos más sobresalientes de nuestra historia.

  6. Olimpíadas intercolegiales.

DE LAS CLASES ORIENTADAS

ARTO. 3. -

 

Las labores escolares continuarán normalmente en la Semana de la Patria, los profesores y alumnos estarán obligados a prestar su concurso en la organización y desarrollo de las actividades cívicas.

ARTO. 4. -

Los Directores y Profesores de las Instituciones Docentes de la República deberán, durante los días comprendidos entre el 1o. y el 13 de Septiembre, organizar el trabajo escolar por unidades y lecciones, que tengan como centro de interés los antecedentes, hechos y consecuencias de la Independencia, y la vida y obra de las figuras representativas de la historia nacional.

DE LOS ACTOS CONMEMORATIVOS

ARTO. 5. -

 

 

 

 

 

En todas las Escuelas y Colegios nacionales y particulares de la República, se celebrarán actos conmemorativos de las festividades patrias, especialmente de los siguientes acontecimientos:

  1. Defensa del Castillo de la Concepción (Septiembre de 1762).

  2. Descubrimiento de Nicaragua (12 de Septiembre de 1502).

  3. Pacto de los Partidos (12 de Septiembre de 1856).

  4. Batalla de San Jacinto (14 de Septiembre de 1856).

  5. Independencia de Centroamérica (15 de Septiembre de
    1821).

Podrán asociarse dos o más centros educativos para realizar estos actos en común.

ARTO. 6. -

 

El día 14 de Septiembre se celebrarán en todo el país los actos relacionados con la Promesa de la Bandera Nacional conforme lo ordenado en Acuerdo Ejecutivo del 27 de Agosto de 1941 y su correspondiente Reglamento.

ARTO. 7. -

 

 

El 15 de Septiembre, los Directores de Escuelas y Colegios de Primaria y segunda enseñanza, oficial y particulares, así como el Rector de la Universidad, en sesión solemne, con asistencia de profesores y alumnos, leerán el Acta de la Independencia de Centroamérica, explicando por sí, o por medio de personas versadas, los alcances del documento, su alto significado histórico y sus proyecciones en la vida nacional.

ARTO. 8. -

 

La Universidad Nacional dedicará sesiones especiales al estudio, investigación y análisis de los hechos sobresalientes de la Historia, que han dado a Nicaragua su fisionomía de Nación independiente y soberana y de Estado Libre y Democrático. 

El Ministerio de Educación excitará a las instituciones culturales y académicas para celebrar sesiones similares con las mismas finalidades.

ARTO. 9. -
 

En todas las Cabeceras Departamentales y poblaciones importantes, se organizarán concentraciones populares, con la cooperación de las Municipalidades, para llevar al conocimiento y al espíritu del pueblo la significación de la Semana de la Patria y la trascendencia de las acciones gloriosas de los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad.

CONCURSO LITERARIO

ARTO. 10. -

 

 

 

 

 

 

El Ministerio de Educación Pública, abrirá un Concurso Patriótico Nacional, que se regirá por las siguientes bases: 
  1. Participarán los alumnos de las Escuelas y Colegios nacionales y particulares de la República y los estudiantes de la Universidad Nacional.
  2. Habrá tres categorías de concursantes:
  1. Estudiantes de Quinto y Sexto Grado de Primaria.
  2. Estudiantes de Bachillerato, Comercio, Magisterio y Técnico Vocacional.
  3. Estudiantes universitarios.
  1. Los temas y la extensión de los trabajos para cada categoría, serán determinados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las capacidades de los participantes.
  2. La selección de los trabajos se harán en la forma que se indica a continuación.

CATEGORÍA A:

El Director de la Escuela y dos Profesores de su elección, escogerán las tres mejores composiciones y las remitirán en sobre cerrado y con sus plicas correspondientes, a la respectiva Inspección Departamental de Educación Pública.

El Inspector Departamental y dos personas más, designadas por el Ministerio de Educación, seleccionarán los cuatro trabajos de mayor mérito, enviándolos a la Inspección General de Educación Primaria, con sus respectivas plicas, para ser sometidas a la consideración y fallo de una Comisión Nacional. 

CATEGORÍA B:

El Director del establecimiento y dos Profesores de su elección, escogerán los dos mejores trabajos y los enviarán, en sobre cerrado y con sus plicas correspondientes, a la Inspección General de Educación Secundaria, para ser sometidos a la consideración y fallo de una Comisión Nacional.

CATEGORÍA C:

La Junta Universitaria designará un Tribunal integrado por cinco Catedráticos, para seleccionar los cinco mejores trabajos, que serán enviados, en sobre cerrado y con sus plicas correspondientes, al Viceministro de Educación Pública, para ser sometidos a la consideración y fallo de una Comisión Nacional.

  1. Los trabajos serán presentados a los Tribunales Departamentales, al Tribunal Universitario y a las Comisiones Nacionales, bajo seudónimo, en sobre cerrado y con plicas separadas, en la cual se expresarán el nombre del autor, el grado o año que cursa, y el Centro o Facultad a que pertenece.

  2. El Ministerio de Educación otorgará distinciones honoríficas y premios en metálico para los mejores trabajos que se presentaren en cada categoría.

  3. El Concurso se abrirá el primero de Agosto de cada año y se cerrará el último día del mismo mes.

  4. La originalidad, el valor literario e histórico y la emoción patriótica constituirá los elementos de juicio para selección de los trabajos y la concesión de premios.

PEREGRINACIÓN A LUGARES HISTÓRICOS

ARTO. 11. -

Los profesores y alumnos de todos los centros docentes del país, visitarán en cuerpo, los sitios y monumentos históricos de su localidad.

 

 

ARTO. 12. -

Delegaciones de profesores y alumnos procurarán, igualmente, visitar los lugares consagrados por la Historia y la devoción nacional como santuario de la Patria.

 

 

ARTO. 13. -

Las visitas se realizarán bajo la orientación y guía de profesores calificados, que expliquen a los alumnos el sentido histórico, el contenido patriótico y la importancia de los hechos acaecidos en torno a la gloria de monumentos y héroes.

CONFERENCIAS, PROGRAMAS RADIALES Y PUBLICACIONES

  1. Ciclo de conferencias patrióticas para la comunidad.

  2. Programas radiales de teatro, música folklórica y literatura nicaragüense, con participación de artistas nacionales.

  3. Publicación de biografías, ensayos y artículos de contenido nacionalista, histórico o cívico.

DE LAS OLIMPIADAS INTERCOLEGIALES

ARTO. 14. -

 

 

 

El Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de la Comisión Nacional de Deportes, organizará olimpíadas intercolegiales, conforme las siguientes bases:

  1. Podrán participar los alumnos de 5o y 6o Grado, los estudiantes de secundaria y los universitarios.

  2. En estas competencias, los deportes serán determinados, atendiendo a su grado de popularidad, su valor formativo y los recursos económicos disponibles.

  3. Las categorías, dentro de cada evento, se establecerán de acuerdo con las condiciones físicas de los participantes.

ARTO. 16. -


Las olimpíadas nacionales, tendrán como sede la Capital, se otorgarán premios a los ganadores individuales y a los equipos triunfadores.

En cada Cabecera Departamental se realizarán eliminatorias previas, de conformidad con las normas que se dicten para tal efecto.

ARTO. 17. -

El Ministerio de Educación Pública otorgará trofeos y premios a los vencedores individuales y a los equipos triunfadores en las olimpíadas nacionales.

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTO. 23. -

La celebración de la Semana de la Patria estará a cargo de una Comisión Nacional y de Comisiones Departamentales.

 

 

ARTO. 25. -

 

La Comisión Nacional podrá incorporar en su seno a ciudadanos sobresalientes y designar Comités Especiales, formados por personas idóneas, para el desempeño de funciones específicas.

 

 

ARTO. 26. -

En cada Cabecera Departamental se constituirá una comisión encargada de planear todo lo concerniente a la Semana de la Patria en su jurisdicción sujetándose a las disposiciones de este Reglamento y a las instrucciones que emanen de la Comisión Nacional.

DISPOSICIONES FINALES

ARTO. 29. -

Ninguna institución docente, nacional o particular, por ningún motivo, dejará de celebrar la Semana de la Patria.

 

 

ARTO. 30. -

El Ministerio de Educación Pública sancionará cualquier contravención de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 

 

ARTO. 31. -

 

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación Pública, dentro del espíritu que anima la celebración de la Semana de la Patria.

24 de Agosto de 1957

 

 

 

 

 

 

   

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