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No.
37
El
Presidente de la República,
en uso de las facultades que
le confiere el Arto. 5o. del
Decreto Legislativo No. 259 del
veintiuno de Agosto de mil novecientos
cincuenta y siete.
DECRETA:
Aprobar
el siguiente Reglamento de la
Semana Patria.
DE
LOS OBJETIVOS
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ARTO.
1. -
|
La
Semana de la Patria tiene
por objeto exaltar los
valores eternos de Nicaragua
y rendir tributo y homenaje
a los héroes y forjadores
de nuestra nacionalidad,
especialmente a los Próceres
y Precursores de la Independencia. |
DE
LAS ACTIVIDADES
| ARTO.
2. -
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A
fin de lograr los objetivos
que se persiguen con la
celebración de la
Semana de la Patria, comprendido
entre los días 9
y 15 de Septiembre de cada
año, se desarrollarán
las siguientes actividades
bajo la dirección
del Ministerio de Educación
Pública:
-
Clases
orientadas hacia el
mejor conocimiento
de la Nación
y de sus Héroes
y Próceres.
-
Actos
escolares, académicos
y populares, conmemorativos
de las efemérides
patrias.
-
Concurso
literario en todos
los niveles de la educación,
sobre temas de contenido
patriótico y
nacionalista.
-
Peregrinación
cívica a los
lugares históricos
y visita a los monumentos
de hombres ilustres
de Nicaragua.
-
Conferencias
dirigidas al pueblo,
programas radiales
y publicaciones alusivas
a los acontecimientos
más sobresalientes
de nuestra historia.
-
Olimpíadas
intercolegiales.
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DE
LAS CLASES ORIENTADAS
| ARTO.
3. -
|
Las
labores escolares continuarán
normalmente en la Semana
de la Patria, los profesores
y alumnos estarán
obligados a prestar su
concurso en la organización
y desarrollo de las actividades
cívicas. |
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ARTO.
4. -
|
Los
Directores y Profesores
de las Instituciones Docentes
de la República
deberán, durante
los días comprendidos
entre el 1o. y el 13 de
Septiembre, organizar el
trabajo escolar por unidades
y lecciones, que tengan
como centro de interés
los antecedentes, hechos
y consecuencias de la Independencia,
y la vida y obra de las
figuras representativas
de la historia nacional. |
DE
LOS ACTOS CONMEMORATIVOS
| ARTO.
5. -
|
En
todas las Escuelas y Colegios
nacionales y particulares
de la República,
se celebrarán actos
conmemorativos de las festividades
patrias, especialmente
de los siguientes acontecimientos:
-
Defensa
del Castillo de la
Concepción (Septiembre
de 1762).
-
Descubrimiento
de Nicaragua (12 de
Septiembre de 1502).
-
Pacto
de los Partidos (12
de Septiembre de 1856).
-
Batalla
de San Jacinto (14
de Septiembre de 1856).
-
Independencia
de Centroamérica
(15 de Septiembre de
1821).
Podrán
asociarse dos o más
centros educativos para
realizar estos actos en
común. |
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| ARTO.
6. -
|
El
día 14 de Septiembre
se celebrarán en
todo el país los
actos relacionados con
la Promesa de la Bandera
Nacional conforme lo ordenado
en Acuerdo Ejecutivo del
27 de Agosto de 1941 y
su correspondiente Reglamento. |
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| ARTO.
7. -
|
El
15 de Septiembre, los Directores
de Escuelas y Colegios
de Primaria y segunda enseñanza,
oficial y particulares,
así como el Rector
de la Universidad, en sesión
solemne, con asistencia
de profesores y alumnos,
leerán el Acta de
la Independencia de Centroamérica,
explicando por sí,
o por medio de personas
versadas, los alcances
del documento, su alto
significado histórico
y sus proyecciones en la
vida nacional. |
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| ARTO.
8. -
|
La
Universidad Nacional dedicará sesiones
especiales al estudio,
investigación y
análisis de los
hechos sobresalientes de
la Historia, que han dado
a Nicaragua su fisionomía
de Nación independiente
y soberana y de Estado
Libre y Democrático.
El
Ministerio de Educación
excitará a las instituciones
culturales y académicas
para celebrar sesiones
similares con las mismas
finalidades. |
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ARTO.
9. -
|
En
todas las Cabeceras Departamentales
y poblaciones importantes,
se organizarán concentraciones
populares, con la cooperación
de las Municipalidades,
para llevar al conocimiento
y al espíritu del
pueblo la significación
de la Semana de la Patria
y la trascendencia de las
acciones gloriosas de los
héroes y forjadores
de nuestra nacionalidad. |
CONCURSO
LITERARIO
| ARTO.
10. -
|
El
Ministerio de Educación
Pública, abrirá un
Concurso Patriótico
Nacional, que se regirá por
las siguientes bases:
- Participarán
los alumnos de las
Escuelas y Colegios
nacionales y particulares
de la República
y los estudiantes de
la Universidad Nacional.
- Habrá tres
categorías de
concursantes:
- Estudiantes
de Quinto y Sexto
Grado de Primaria.
- Estudiantes
de Bachillerato,
Comercio, Magisterio
y Técnico
Vocacional.
- Estudiantes
universitarios.
- Los
temas y la extensión
de los trabajos para
cada categoría,
serán determinados
por el Ministerio de
Educación, de
acuerdo con las capacidades
de los participantes.
- La
selección de
los trabajos se harán
en la forma que se
indica a continuación.
|
CATEGORÍA
A:
El
Director de la Escuela y dos
Profesores de su elección,
escogerán las tres mejores
composiciones y las remitirán
en sobre cerrado y con sus plicas
correspondientes, a la respectiva
Inspección Departamental
de Educación Pública.
El
Inspector Departamental y dos
personas más, designadas
por el Ministerio de Educación,
seleccionarán los cuatro
trabajos de mayor mérito,
enviándolos a la Inspección
General de Educación Primaria,
con sus respectivas plicas, para
ser sometidas a la consideración
y fallo de una Comisión
Nacional.
CATEGORÍA
B:
El
Director del establecimiento
y dos Profesores de su elección,
escogerán los dos mejores
trabajos y los enviarán,
en sobre cerrado y con sus plicas
correspondientes, a la Inspección
General de Educación Secundaria,
para ser sometidos a la consideración
y fallo de una Comisión
Nacional.
CATEGORÍA
C:
La
Junta Universitaria designará un
Tribunal integrado por cinco
Catedráticos, para seleccionar
los cinco mejores trabajos, que
serán enviados, en sobre
cerrado y con sus plicas correspondientes,
al Viceministro de Educación
Pública, para ser sometidos
a la consideración y fallo
de una Comisión Nacional.
-
Los
trabajos serán presentados
a los Tribunales Departamentales,
al Tribunal Universitario
y a las Comisiones Nacionales,
bajo seudónimo, en
sobre cerrado y con plicas
separadas, en la cual se
expresarán el nombre
del autor, el grado o año
que cursa, y el Centro o
Facultad a que pertenece.
-
El
Ministerio de Educación
otorgará distinciones
honoríficas y premios
en metálico para los
mejores trabajos que se presentaren
en cada categoría.
-
El
Concurso se abrirá el
primero de Agosto de cada
año y se cerrará el último
día del mismo mes.
-
La
originalidad, el valor literario
e histórico y la emoción
patriótica constituirá los
elementos de juicio para
selección de los trabajos
y la concesión de
premios.
PEREGRINACIÓN
A LUGARES HISTÓRICOS
ARTO.
11. - |
Los
profesores y alumnos de
todos los centros docentes
del país, visitarán
en cuerpo, los sitios y
monumentos históricos
de su localidad. |
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ARTO.
12. - |
Delegaciones
de profesores y alumnos
procurarán, igualmente,
visitar los lugares consagrados
por la Historia y la devoción
nacional como santuario
de la Patria. |
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| ARTO.
13. -
|
Las
visitas se realizarán
bajo la orientación
y guía de profesores
calificados, que expliquen
a los alumnos el sentido
histórico, el contenido
patriótico y la
importancia de los hechos
acaecidos en torno a la
gloria de monumentos y
héroes. |
CONFERENCIAS,
PROGRAMAS RADIALES Y PUBLICACIONES
-
Ciclo
de conferencias patrióticas
para la comunidad.
-
Programas
radiales de teatro, música
folklórica y literatura
nicaragüense, con participación
de artistas nacionales.
-
Publicación
de biografías, ensayos
y artículos de contenido
nacionalista, histórico
o cívico.
DE
LAS OLIMPIADAS INTERCOLEGIALES
| ARTO.
14. -
|
El
Ministerio de Educación
Pública, con la
colaboración de
la Comisión Nacional
de Deportes, organizará olimpíadas
intercolegiales, conforme
las siguientes bases:
-
Podrán
participar los alumnos
de 5o y 6o Grado, los
estudiantes de secundaria
y los universitarios.
-
En
estas competencias,
los deportes serán
determinados, atendiendo
a su grado de popularidad,
su valor formativo
y los recursos económicos
disponibles.
-
Las
categorías,
dentro de cada evento,
se establecerán
de acuerdo con las
condiciones físicas
de los participantes.
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| ARTO.
16. -
|
Las
olimpíadas nacionales,
tendrán como sede
la Capital, se otorgarán
premios a los ganadores
individuales y a los equipos
triunfadores.
En
cada Cabecera Departamental
se realizarán eliminatorias
previas, de conformidad
con las normas que se dicten
para tal efecto. |
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ARTO.
17. - |
El
Ministerio de Educación
Pública otorgará trofeos
y premios a los vencedores
individuales y a los equipos
triunfadores en las olimpíadas
nacionales. |
DE
LA ORGANIZACIÓN
ARTO.
23. - |
La
celebración de la
Semana de la Patria estará a
cargo de una Comisión
Nacional y de Comisiones
Departamentales. |
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| ARTO.
25. -
|
La
Comisión Nacional
podrá incorporar
en su seno a ciudadanos
sobresalientes y designar
Comités Especiales,
formados por personas idóneas,
para el desempeño
de funciones específicas. |
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| ARTO.
26. -
|
En
cada Cabecera Departamental
se constituirá una
comisión encargada
de planear todo lo concerniente
a la Semana de la Patria
en su jurisdicción
sujetándose a las
disposiciones de este Reglamento
y a las instrucciones que
emanen de la Comisión
Nacional. |
DISPOSICIONES
FINALES
ARTO.
29. - |
Ninguna
institución docente,
nacional o particular,
por ningún motivo,
dejará de celebrar
la Semana de la Patria. |
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ARTO.
30. - |
El
Ministerio de Educación
Pública sancionará cualquier
contravención de
las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento. |
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| ARTO.
31. -
|
Los
casos no previstos en este
Reglamento serán
resueltos por el Ministerio
de Educación Pública,
dentro del espíritu
que anima la celebración
de la Semana de la Patria. |
24
de Agosto de 1957 |