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"Autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público"
De conformidad con la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta Número 94, del 30 de Abril de 1959 y el Acuerdo Presidencial Número 41-J, Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, publicado en La Gaceta Número 112, el 23 de Mayo del año 1967, corresponde al Ministerio de Educación otorgar la Autorización requerida por los Contadores Públicos para ejercer su profesión.
El Ministerio de Educación, previa solicitud del interesado, adjuntando la documentación requerida, emite un Acuerdo Ministerial, por medio del cual se le autoriza al Licenciado en Contaduría Pública para que ejerza su Profesión por un quinquenio.
Una vez transcurrido el quinquenio por el cual fue autorizado, el Contador Público puede solicitar la renovación de su autorización, adjuntando los requisitos necesarios, ante el Ministerio de Educación, el cual emite un Acuerdo Ministerial renovando la autorización por otro quinquenio.
Es importante señalar que el Contador Público Autorizado puede realizar su trámite de renovación antes de vencerse su quinquenio.
También es competencia del Ministerio de Educación, otorgar autorización para poder ejercer su profesión en Nicaragua, a los Contadores Públicos extranjeros y a las Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos extranjeros.
I. Requisitos para la Autorización por Primera vez:
- Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, en copia y debe presentar el original para su debido cotejo.
- Ejemplar original completo, de la Gaceta Diario Oficial, en la que publica su título universitario.
- Constancia emitida por Secretaría del Colegio de Contadores Públicos vigente.
- Garantía Fiscal de Contador Público.
- Minuta de pago en el Banpro por C$ 250 (doscientos cincuenta córdobas) a la cuenta Número 10011000184517, a nombre de la Tesorería General de la República.
- Copia de cédula de identidad ciudadana ampliada.
II. Requisitos para la Renovación de Autorización:
- Constancia original emitida por Secretaría del Colegio de Contadores Públicos.
- Garantía Fiscal de Contador Público.
- Acuerdo original emitido por el Ministerio de Educación cuya autorización se haya vencido o esté por vencerse
- Minuta de pago en el Banpro por C$ 250 (doscientos cincuenta córdobas) a la cuenta Número 10011000184517, a nombre de la Tesorería General de la República.
- Copia de cédula de identidad ciudadana ampliada.
- Copia de Título de Licenciado en Contaduría Pública.
III Requisitos para la Autorización de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos:
Elaborar la solicitud en papel sellado y adjuntar los siguientes documentos: - Fotocopia certificada de Escritura Pública de Constitución de Sociedad o Asociación, y solicitud de inscripción como comerciante.
- Fotocopia certificada de Acreditación que faculte al solicitante para representar a la Asociación o Sociedad.
- Copia de cédula de identidad ciudadana ampliada del solicitante.
- Constancia emitida por Secretaría del Colegio de Contadores Públicos.
- Garantía Fiscal de Contador Público.
- Minuta de pago en el Banpro por C$ 250 (doscientos cincuenta córdobas) a la cuenta Número 10011000184517, a nombre de la Tesorería General de la República.
Del Contador Público cuya firma respaldará todas las operaciones realizadas por la Asociación o Sociedad:
- Acuerdo Ministerial de Contador Público Autorizado, vigente.
- Copia de cédula de identidad ciudadana ampliada.
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